Derechos Constitucionales en la persona jurídica

Antes de comenzar a ahondar en este tema, primero debemos hacer hincapié en uno de los conceptos fundamentales a tratar:

Se define a persona jurídica como ''Una figura jurídica que permite la existencia de un individuo dotado de derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano, sino una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro'' (Raffino, 2020, párrafo 1). Si se desea profundizar en este tema, observe el siguiente vídeo:



Sobre ello sostengo que, los derechos constitucionales de la persona jurídica se encuentra respaldado por el artículo número 3 ordenamiento jurídico constitucional de 1979. En este se aclara la importancia del reconocimiento de esta figura jurídica, además se sostiene que los derechos señalados en la Constitución pueden ser atribuidos de manera objetiva a esta.

Dado que no es un ciudadano en sí, surge un debate en cuanto a si debe o no poseer derechos constitucionales. Sobretodo si se tiene en cuenta las limitaciones que presenta esta cuando uno de sus derechos se ve transgredido. En especial, debido al único proceso al que puede acudir es a la vía judicial.

Concluyendo por tanto que, la persona jurídica posee tantos derechos como una persona natural. Por ende, tiene el mismo derecho a ejercerlos y el Estado a velar por su cumplimiento.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Arrascue, E. E. (2014). La protección constitucional de la persona jurídica. (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de http://54.165.197.99/handle/20.500.12423/280

Raffino, M. E. (2020). Persona Jurídica. Concepto.de: Concepto de Persona Jurídica. Recuperado de: https://concepto.de/persona-juridica/

Comentarios

  1. En efecto, la persona jurídica (Una empresa, organización, etc) tiene derechos como los tiene una persona natural, y la labor del Estado es que, como a una persona natural, debe velar por el cumplimiento de sus derechos obligaciones.

    ResponderEliminar
  2. Concuerdo por completo con tu explicación, ya que tanto la persona jurídica como natural tienen una variedad de derechos, que deben ser completamente salvaguardados por el Estado.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario